AUTONOMIA UNIVERSITARIA

AUTONOMIA UNIVERSITARIA

 

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

¿Qué tan autónomas son las universidades?

¿Qué límites tienen en su autogobierno?

Autonomía.- Capacidad o derecho a decidir por sí mismo y actuar con total libertad lo que se quiere hacer.

Independencia.- Capacidad para para realizar por sí mismo y sin ayuda lo que se puede hacer.

Artículo tercero constitucional.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Según los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “es importante cerrar todo resquicio a la posibilidad de que autoridades externas a la Universidad, se conviertan en revisoras de los procesos de designación de autoridades universitarias, porque pondría en riesgo el contenido académico del quehacer universitario”.

“El riesgo de la intromisión externa en la universidad pública se corre cuando se pretende objetar un proceso de designación de una autoridad universitaria, pues podría traer como consecuencia que por encima de un criterio académico se imponga un criterio político”.

Pero me pregunto ¿Qué tan legitimas son las decisiones de las universidades al autogobernarse sin límites de la legislación externa constitucional, hasta donde llega su autonomía?.

Recientemente se han visto afectados derechos humanos de alumnos y maestros universitarios en diferentes estados del país, por decisiones de los Consejos Técnicos, quienes basándose en esa autonomía sin límite, como ya lo comente, hacen y deshacen hacia el interior de las mismas.

En Tamaulipas, tenemos el caso de un maestro que participó para ser Director de una Facultad, llenando todos los requisitos que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública y le fue negado el derecho a participar, por requisitos extralegales impuestos por un Consejo Técnico, y por ser en una facultad de Derecho, lógico que el maestro afectado acudió a la autoridades federales, llegándose hasta la Suprema Corte, para que se determine el límite de la mencionada autonomía universitaria.

Pero por tecnicismos legales, la SCJN no puede entrar o no quiere entrar al fondo del asunto, pues según ellos, “para el efecto del Amparo, toda vez que la elección del citado Director constituye un acto que tiene consecuencias jurídicas únicamente al interior de la Universidad, en la que sus autoridades actúan bajo un grado de discrecionalidad para la determinación de sus procesos de selección y de calificación de sus elecciones internas, debe concluirse que no se está en presencia de un acto de autoridad que pueda ser combatible a través del juicio de amparo”.

Lo que se impugna en todos los casos en los que se resuelve en contra de los universitarios, que no son autoridades, solo alumnos o maestros, es la mencionada discrecionalidad utilizada sin límite alguno.

¡Consummātum est!

EDITORIAL