DEUDAS MERCANTILES

DEUDAS MERCANTILES

Por: Mtro. Enrique De Leija

“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”

Artículo 17 Constitucional, último párrafo.

 

¡Cuidado con las deudas!, muchas veces dejamos que crezcan por no pagarlas o por no pagar a tiempo, ¿podrán meternos a la cárcel por no pagarlas?. Si pueden, ¿pero entonces porque el artículo 17 Constitucional dice lo contrario?

 

Para que una deuda no pagada no pueda ser reclamada por la vía penal, el abogado defensor debe invocar ese artículo y el abogado acusador debe demostrar que hubo fraude del deudor.

 

¿Cómo está eso? Pues bien, para que una juicio civil o mercantil pase a penal, es necesario que se demuestre que el acreedor fue engañado por el deudor, el abogado querellante tiene que darle datos suficientes al Ministerio Público o al Juez, de que el deudor desde el momento en que solicito el crédito no tenía con que pagarlo.

 

El acreedor debe demostrar que si tenía bienes en ese momento pero que una contingencia de último momento lo dejo en estado de insolvencia y manifestarle al juez que no conozca de ese asunto y se declare incompetente por ser deudas puramente de carácter civil.

 

Por otro lado, muchas veces pasa que compramos algún producto de vendedores de la calle, nos hacen firmar un pagaré por la cantidad total y no regresan a cobrar ni la primera mensualidad, ¿Qué tenemos que hacer para pagar esa deuda? ¿Qué pasa si no la pagamos? ¿Nos libramos de ella?.

 

Es un albur, como se dice en el argot de los casinos. Los pagarés deben ser cobrados antes de 3 años, después de ese tiempo nos libramos de la obligación de pagarlos, pero corremos el riesgo de que nos demanden faltando poco para los mencionados tres años.

 

Si nos demandan por no pagarlos, nos cobraran los intereses de todo el tiempo transcurrido y además los gastos de honorarios del abogado, podremos alegar muchas cosas pero no procederán por ser los pagarés documentos que traen aparejada ejecución, ¿Qué es eso?

 

Quiere decir que si no lo pagamos al momento del cobro por parte del Juzgado, nos van a embargar bienes hasta tres veces la deuda y nos dan 5 días para ir al juzgado con abogado a defendernos, pero por lo pronto ya no podremos disponer libremente de los bienes señalados para embargo.

 

¿Qué hacer en estos casos? Como sabemos los vendedores muchas veces son de otras ciudades y hasta de otros estados, no tienen un domicilio en nuestra ciudad, puede ser que con toda la intención no regresen a cobrar las mensualidades, o si se les perdió el pagaré firmado o no les interesa cobrar eso es otra cosa.

 

Lo que debemos hacer es ir ante un juez civil o ante Notario Público a consignar la deuda, lo recomendado es ante un Juez, pues el Notario cobra sus servicios; así nos libramos de pagar intereses y honorario del juicio por no pagar, si después de tres años no regresan a cobrarnos vamos con el juez a recoger el dinero y ya, muy fácil. O arriesgarnos a pagar de más.

 

Espero sirva este artículo periodístico para deudas futuras.

Un saludo a mis poco lectores.

 

EDITORIAL