JUSTICIA LABORAL

JUSTICIA LABORAL

POLITICA DE JUSTICIA LABORAL

Desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje

El Presidente de todos los mexicanos, haciendo uso de sus facultades de iniciar leyes, para mejorar las estrategias que utiliza el gobierno para satisfacer las necesidades más urgentes de la población, ahora con respecto a la clase trabajadora, en abril del presente año, envió al Congreso por segunda ocasión su propuesta laboral de fondo.

En los meses de octubre y noviembre de éste año 2016, las Cámaras de Senadores y Diputados, aprobaron reformas a los artículos 107 y 123 de nuestra Constitución Política Federal, para el efecto de pasar los órganos encargados de impartir justicia laboral, del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, no solo a nivel central, sino también en el ámbito de los Estados.

Con la aprobación de la mayoría de los Congreso locales, como miembros del Constituyente Permanente, de los cuales el Congreso de Tamaulipas ya dio su voto a favor, solo fata que se cumpla después de que se reformen las Constituciones locales.

¿Pero cuáles son las ventajas y desventajas que esta reforma ocasionara en las relaciones obrero patronales en nuestro país?

Recientemente, en el 2102 ya hubo una importante reforma a la Constitución, en la que todavía estamos esperando buenos resultados, que no acaban de aterrizar en la realidad mexicana.

Primeramente, me permito señalar las posibles ventajas de esta nueva reforma. En los debates en el Congreso de la Unión, el Senador Raúl Morón Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, (PRD) mencionó en Tribuna, que la justicia laboral en México, se caracterizó por su integración tripartita, o sea, representación patronal, representación obrera y representación del gobierno, y su ubicación en el ámbito del Poder Ejecutivo, es un legado del pasado corporativo y autoritario, que ha generado críticas por su falta de imparcialidad, por los altos niveles de discrecionalidad y corrupción.

Mencionó que con la reforma se aumentará la transparencia y la calidad de la argumentación de las sentencias, al contar con Jueces profesionales y especializados en la carrera judicial.

Por otra parte, en el apartado de desventajas; en una reunión de trabajo en el Senado, líderes sindicales del Estado de México, proponen que  “Mas que desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se deberían actualizar, modernizarlas y dotarlas de recursos humanos y financieros suficientes”.

También dijeron, que el judicializar la relación obrero patronal no garantiza de ninguna manera que se acabará la corrupción en ese sector.

Propusieron que para atacar más directamente la mencionada corrupción en la justicia cotidiana entre ella la laboral, se debe modificar el Código Penal, para castigar de manera eficaz la corrupción.

Resaltaron en sus razonamientos en contra, que es mejor elaborar el Código de Procedimientos Laborales, pues el Derecho del Trabajo no debe tratarse como otra materia más, debe tener sus propias reglas y no como las del Poder Judicial.

Las propuestas no prosperaron y si no sucede algo extraordinario, en un año ya tendremos funcionando Tribunales Laborales en los Poderes Judiciales Federal y locales.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

La Iniciativa del Presidente dictaminada primero por la Cámara de Senadores, después por la de Diputados y que está por aprobarse por la mayoría de los Congreso Locales, tiene tres aspectos fundamentales.

1.- Que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda.

2.- La función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dependientes del Poder Ejecutivo, tanto federal como de los Poderes Ejecutivos de los Estados.

En ésta etapa procesal constará de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizaran con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determinen.

3.-. Se crea un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal.

Los trabajadores de las Juntas pasaran a pertenecer al Poder Judicial, con todas las prestaciones administrativas, estarán muy contentos, pues como todos sabemos, en la actualidad, hasta los sueldos son más bajos, ni edificio propio tenían en Tamaulipas.

¡Consummātum est!

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