JUSTICIEROS EN LAS CALLES

JUSTICIEROS EN LAS CALLES

CONTROL DE ARMAS

¿Ante la actual inseguridad en México son necesarios más justicieros?

Recientemente han surgido dos temas relacionado con la legalización de la portación de armas en nuestro país, esto por los altos índices de actos de la delincuencia organizada en contra de políticos, empresarios y la población en general.

Uno de ellos es la Iniciativa de Ley para extender el domicilio de las personas a los vehículos de fuerza motriz y así poder traer un arma en el interior del automóvil, y la otra, la reacción de ciertas personas que repelen y privan de la vida a asaltantes en la vía pública.

Las preguntas son ¿con la legalización de la portación de armas no aumentaran los justicieros?, ¿será necesario la legalización para portar armas en la calle?.

En la primera pregunta, tenemos que precisar que la posesión de armas en el domicilio es permitida por el artículo 10 de la Constitución.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

La Iniciativa pretende cambiar el concepto de posesión por el de portación, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ayudó en 1953 a equiparar, mediante una Tesis Aislada, en la que interpreto el artículo 16 constitucional de la siguiente manera:

ARMAS. POSESION DE.

Las autoridades Militares carecen de facultades para revisar el equipaje de los particulares en requisa o busca de armas, y para desposeerlo de ellas cuando estas no las portan en su persona, sino que se encuentran dentro de un veliz a bordo de un automóvil, resultando en tales condiciones dicho decomiso una clara violación del artículo 16 constitucional, porque el vehículo indudablemente debe equipararse al domicilio del quejoso, y para registrarlo es necesario mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Amparo administrativo en revisión 3926/53, 3 de junio de 1954.

Confusión que la misma Corte se encargó de aclarar en una jurisprudencia de 2012, en la que establece lo siguiente:

PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA. PUEDE CONFIGURARSE ESE DELITO RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO DETENIDAS A BORDO DE UN VEHÍCULO EN EL QUE SE ENCUENTRE UN ARMA.

Contradicción de Tesis 53/2011.

En ese tenor, aclarado la diferencia, si se aprueba la reforma, lógico es, de que todos podríamos traer un arma en los carros y usarla indiscriminadamente, con el riesgo no estar capacitados física ni psicológicamente para ello, requisito que se subsana con una licencia para su portación, licencia que es posible obtener en la Secretaría de la Defensa Nacional.

Pues el mismo artículo 10 constitucional, en su última parte lo autoriza “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

Los mencionados requisitos están en la página de la SEDENA y son los siguientes:

Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Cómo puedo tramitar una licencia particular individual de portación de arma de fuego?

PASO 1.    Reúne todos los requisitos.

PASO 2.    Acude al módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  1. Solicitud de licencia particular individual de portación de arma de fuego (conforme al formato establecido para tal fin).
  2. Requisitos establecidos en el artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, de conformidad con los formatos publicados en el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero del 2004, de la forma siguiente:
  3. Tener modo honesto de vivir:

Documento firmado por el titular de la institución en la que trabaja, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada.

  1. Haber cumplido los obligados con el Servicio Militar Nacional.

Copia fotostática de la Cartilla del Servicio Militar Nacional (liberada).

  1. No tener impedimento físico y mental.

Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por un médico con título legalmente registrado.

Certificado médico–psicológico (salud mental) expedido por un licenciado en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.

  1. Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por un médico con título legalmente registrado; anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin.

(Citados documentos deberán ser elaborados de conformidad con los formatos publicados en el diario oficial de la federación de fecha 12 Ene. 2004.).

  1. Certificado de antecedentes no penales, expedido por la autoridad correspondiente.
  2. Comprobante de domicilio vigente (no mayor de seis meses).

(RECIBO DE LUZ. AGUA, TELÉFONO O PREDIAL).

  1. Acreditar a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: (indicar los motivos que a su derecho convengan en el formato de la solicitud).

¿Qué procedimiento deberás seguir?

  1. Ingresar al módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, la solicitud de licencia particular individual de portación de arma de fuego y los requisitos establecidos en el artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Arma de Fuego y Explosivos, de conformidad con los formatos publicados en el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero del 2004 o remitirlos por correo certificado.
  2. En el módulo de atención al público recaba el acuse de recibo de tu trámite, mediante el sello correspondiente.
  3. Consulta directamente en el módulo de atención al público o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de tu trámite.
  4. En caso de ser del valle de México, asiste al módulo de atención al público del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos con identificación oficial vigente para recoger el oficio de respuesta a su petición.
  5. Si es foráneo la respuesta se le enviará vía correo certificado al domicilio que manifestó en su solicitud para oír y recibir notificación.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Es de $2,124.00 (dos mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.); en el concepto que varía cada año.

¿Dónde puedo realizar este trámite?

En el módulo de información y atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

¿Es necesario rellenar algún formato?

No.

¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?

Al teléfono 01(55) 56 26 59 11 extensión 5721 y 01 (800) 832 74 053.

¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?

El tiempo para este trámite es de 50 días hábiles.

¿Qué información necesito para rellenar el formato que me solicitan?

Datos generales del interesado que solicita el trámite.

¿Es necesario solicitar una cita?

No es necesaria una cita.

¿Qué pasaría si no realizo este trámite?

Nada.

¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?

No.

En conclusión, con la reforma si aumentarían los justicieros, con los riesgos que ya todos sabemos, la población se haría justicia por propia mano, como antes se hacía, “ojo por ojo”.

La segunda pregunta, ¿será necesario la legalización para portar armas en la calle?, pues ya está legalizada, ya que basta acudir a solicitar la respectiva licencia.

¡Consummātum est!

EDITORIAL