POLÍTICA DE MEDIACIÓN

POLÍTICA DE MEDIACIÓN

POLITICA DE MEDIACION

La política de mediación, consiste en implementar mecanismos alternativos de solución de controversias que se susciten entre personas, que se causen entre sí perjuicios, administrativos, civiles o penales.

El estado mexicano, preocupado porque la justicia sea pronta y expedita, además de que los tribunales y órganos jurisdiccionales, acaben con el rezago y tardanza en su aplicación.

Si un conflicto entre particulares se complica, no sólo perjudica a las partes, también al estado, pues satura a los juzgados con la respectiva carga de trabajo, lo que ocasiona además gastos de recursos económicos, que bien pudieran aplicarse en obras públicas para todos.

Pero últimamente ha surgido una serie de controversias con respecto a la interpretación de los mecanismos alternativos, los cuales consisten en la conciliación y mediación, por parte de órganos administrativos gubernamentales.

En particular en materia penal, pues antes era un requisito de procedibilidad el que él Agente del Ministerio Público procurara directamente que las partes llegaran a un convenio, sí lo lograban pues se acababa el conflicto, y si no se seguía el proceso ante los jueces penales respectivos.

Los jueces rechazaban los expedientes por que no constaba por escrito que los Ministerios Públicos exhortaran a las partes para llegar a un acuerdo, por lo que se reformaron la leyes para que se eliminara ese requisito al principio del procedimiento, y en lo sucesivo se puede hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes del cierre de la instrucción, ósea, del término del desahogo de todas las pruebas.

Con la última reforma al procedimiento penal en Tamaulipas, se le quitó la obligación al Ministerio Público, de procurar convenios, y sólo los obliga a enviar a las partes a otra instancia administrativa, la de Mediación, lo que ocasiona otra controversia.

¿En qué consiste esa controversia? Los Ministerios Públicos se niegan a continuar con la Carpeta de Investigación del delito, si las partes no acuden ante mediación, argumentando que el Código de Procedimientos Penales de Tamaulipas, los obliga a enviarlos a la mencionada mediación. Situación que pone en riesgo la pronta y expedita aplicación de la justicia.

De nada sirve que hayan quitado al Ministerio Público la obligación de mediar, si se la pasaron a otra instancia, pero que a mi criterio no impide que un Juez acepte el expediente de la querella sin ese requisito, puesto que ya no depende la procedibilidad de la consignación, ya que el juez puede exhortarlos cuando estén en su presencia.

Existe un conflicto de leyes, por un lado el Código de Procedimientos Penales obliga al Ministerio Público a enviar a las partes a conciliar, y la Ley de Mediación en su artículo 7, dice que la parte ofendida no está obligada a acudir, permanecer o retirarse de la mediación.

CÓDIGO

ARTÍCULO 3 Bis.- Se entenderá que el Ministerio Público ha cumplido con la promoción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que señala la fracción X del artículo anterior, cuando en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio en que opera el perdón del ofendido y esto sea causa de extinción de la acción penal, proceda de la manera siguiente:

I.- Tratándose de denuncias o querellas se deberá remitir a la víctima u ofendido al mediador respectivo, en donde éste le brindará la información que la ley prevé sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos;

¿Qué pasa si el ofendido no quiere acudir a la mediación, lo pueden obligar? ¿So pretexto de no continuar con el procedimiento? ¿Qué pasa si la víctima no quiere ni ver a su atacante?

Por su lado la Ley de Mediación establece en su artículo 7 lo siguiente:

ARTÍCULO 7.

La participación de los interesados en el procedimiento de mediación debe ser por decisión propia, por lo que corresponderá a su voluntad acudir, permanecer o retirarse del procedimiento con toda libertad.

Por un lado el Código obliga y por el otro la Ley establece que es voluntario, ¿Cuál ley deberá aplicarse?

Según los principios Generales del Derecho, dicen que la ley especial es superior a la ley General, la de mediación es especial.

También otro principio establece que la Ley especial es sustantiva y la general adjetiva, por lo que la sustancia está por encima.

En fin, creo debe respetarse la voluntad del ofendido, de acudir o no a los mencionados medios alternativos.

¡Consummātum est!

EDITORIAL