Servidores públicos de buena fe

Servidores públicos de buena fe

SERVIDORES PÚBLICOS DE  BUENA FE

¿Habrá de otros?

«Las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite»

 

La justicia administrativa se rige por los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.(Art.13 Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo).

¿Qué es la buena fe?

Las leyes administrativas sólo la mencionan no dan un concepto, se tiene que acudir a la doctrinas para encontrarlo.

Concepto de Buena Fe que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Víctor Carlos García Moreno). Expresión tomada en consideración en numerosas disposiciones legales, definida como la obligación de conducirse honrada y concienzudamente en la formación y ejecución del negocio jurídico sin atenerse necesariamente a la letra del mismo. (…)

Concepto de Buena fe publicado por Víctor Manuel Alfaro Jiménez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Disposición de ánimo que lleva a proceder leal y sinceramente en las relaciones con el prójimo

Según otros autores consultados, conjunto de exigencias de lealtad, corrección y rectitud en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de las obligaciones, impone a todas las personas la solidaridad en la cual se funda la pacífica convivencia. A los postulados de la buena fe deben ceñirse las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas. La buena fe se presume en todas las gestiones adelantadas por un particular ante la autoridad.

También se entiende la realización de un acto de buena fe, cuando existe el convencimiento de que con el mismo no se violenta o transgrede la legalidad o derechos de terceros.

Lo más delicado con respecto a la buena fe, es cuando se trata de servidores públicos, pues ellos están más comprometidos pues deben actuar apegados a la legalidad, y para que eso ocurra deben actuar de buena fe, ¿qué pasa si no lo hacen? Estaríamos hablando de mala fe.

Muy bien, ya establecimos un criterio legal de la buena fe, ahora toca definir la mala fe, esa si viene en la ley, en este caso en el Código Civil de Tamaulipas.

ARTÍCULO 1280.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Los servidores públicos son la cara visible del gobierno, existen muchas leyes y disposiciones que los regulan y los vigilan, hasta podría decirse, en exceso, ¿por qué? por la desconfianza de la sociedad, que le pide a los legisladores hacerlo.

En estos momentos, se está creando una Fiscalía Federal Anticorrupción, ya hasta descalificaron a varios candidatos a presidirla, porque se plagiaron su plan de trabajo, se les detectó párrafos idénticos, ¿cómo no desconfiar cuando hasta en esos niveles se ve la falta de honorabilidad?

Hablando de honorabilidad como sinónimo de buena fe, o como parte importante de ella, pues si se actúa con falta de honorabilidad se está actuando con mala fe.

Veamos el caso de un trabajador de gobierno, cualquier empleado, que es despedido por su jefe en forma injustificada, demostrada ante los tribunales laborales, por falta de probidad u honradez del patrón.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Cuando el trabajador es despedido por el servidor público, por falta de honorabilidad, no tiene derecho a la reinstalación ni a la indemnización constitucional, ¿qué pasa cuando el trabajador demuestra ante las autoridades laborales, que el servidor público que lo despidió lo hizo incurriendo el funcionario, en falta de honorabilidad?, ¿lo despiden, multan, inhabilitan?, no lo creo.

Sólo hace que el gobierno reinstale o indemnice al trabajador, nada más eso ocurre. Eso sí, cada vez que el gobierno es demandado por sus trabajadores, por lo regular pierde.

¡Consummatumest!

EDITORIAL