EL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

EL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

 

El Poder Público en México,  se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No pudiendo reunirse dos o más poderes en una corporación o persona, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

En el Estado de Tamaulipas, el ejercicio de las funciones propias del Poder Legislativo se encomienda a una asamblea que se denomina “Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas”. Los Diputados al Congreso del Estado se eligen en su totalidad  cada tres años. Por cada Diputado propietario se elige un suplente.

ANTECEDENTES:

La integración política de Tamaulipas dio inicio con la adhesión al Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, el 31 de enero de 1824, fincándose así las bases para que la antigua provincia colonial del Nuevo Santander pasara a convertirse en uno de los primeros Estados Libres y Soberanos de la República de México. El Primer Congreso Constituyente Tamaulipeco se instaló el 7 de julio de 1824 en la Antigua Villa de Padilla, exactamente 3 años después de haber sido jurada en Aguayo (hoy Ciudad Victoria) la Independencia de México. El Primer Decreto estableció que “El Congreso formulará la Constitución del Estado; organizará el Gobierno Interior; dictará las leyes que exija el mayor bien y felicidad del Estado; y establecerá lo conveniente sobre hacienda pública”. Este primer Congreso Constituyente dio cumplimiento al decreto del Congreso de la Unión fusilando en la Villa de Padilla a Agustín de Iturbide un 19 de julio de 1824.

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

El Congreso del Estado se integra por 36 Diputados; 22 electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta con 14 electos según el principio de Representación Proporcional; los Diputados de mayoría relativa representan a un Distrito Electoral en particular y los de Representación Proporcional representan a toda la entidad; los unos y otros son iguales para integrar la Asamblea Legislativa.

La principal función de Congreso es la de expedir, reformar y derogar las leyes y decretos en todos los ramos de la Administración Pública. Son requisitos para ser Diputados, ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en el, por más de 5 años; tener 21 años cumplidos el día de la elección; y poseer suficiente instrucción.

Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su encargo. Para proceder penalmente contra los Diputados por la Comisión de  delitos durante el tiempo de su encargo, se necesita que el Congreso lo declare por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus miembros. Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspende todo procedimiento en contra del inculpado, pero ello no es obstáculo para que la imputación por la comisión de un delito continué su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo. Si el Congreso declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actué con arreglo a la ley. El Presidente del Congreso vigila que se respete el Fuero Constitucional de los Diputados.

Las sesiones del Congreso son presididas por una Mesa Directiva integrada por un Presidente, dos Secretarios y un Suplente, electos por la Asamblea mediante votación por cédula; el Presidente y el Suplente duran en sus cargos un mes, los Secretarios ejercen su función por todo el periodo para el que fueron electos.

Constitución de Tamaulipas.

ARTÍCULO 44.- El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones cada año legislativo: el primero, improrrogable, iniciará el primero de octubre, durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día quince de diciembre; el segundo dará principio el quince de enero y terminará el treinta de junio.

ARTÍCULO 41.- El 30 de septiembre del año de la elección, en sesión solemne, los Diputados electos rendirán la protesta de ley ante la Diputación Permanente, o la Mesa Directiva en caso de prórroga.

Es deber de cada Diputado, visitar los pueblos del Distrito que representa para informarse del estado en que se encuentra la Educación y Beneficencia Pública; de cómo los funcionarios y empleados públicos, cumplen sus respectivas obligaciones; del estado en que se encuentre la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y las vías de comunicación; de los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del Distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para remover tales obstáculos, y para favorecer el desarrollo de todos o de algunos de los ramos de la riqueza pública; velar constantemente por el bienestar y prosperidad de su Distrito, allegando al o a los Municipios que lo compongan, su ayuda directa para conseguir este fin.

TÉCNICA LEGISLATIVA:

El Congreso del Estado sesiona por lo menos una vez por semana, por lo regular los martes o miércoles, las sesiones son públicas. Para la expedición de un Decreto se sigue el siguiente procedimiento: Se elabora un proyecto de Decreto por el Gobernador, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos, por los propios Diputados, los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

; se presenta al pleno legislativo a manera de Iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva lo recepciona y lo turna a las comisiones permanentes (formadas por Diputados, siendo éstas una para cada ramo de la Administración Pública) para que sean dictaminadas y presentadas en un término no mayor de 45 días a la Asamblea, dictaminada por las comisiones éstas la ponen a la consideración del Congreso para su discusión y aprobación en su caso, aprobada por la mayoría legislativa se expide el Decreto correspondiéndole un número progresivo y es mandado al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado, documento que da validez y vigencia al Decreto.

EDITORIAL