LIBERTAD DE EXPRESION Y DAÑO MORAL

LIBERTAD DE EXPRESION Y DAÑO MORAL

LIMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Daño Moral

“Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo”. Voltaire

“Artículo 6. .- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. (Constitución Política).

El abuso de la libertad de expresión ocasiona delitos y causa daño moral, los delitos se persiguen ante las autoridades penales y el daño moral ante las civiles; primeramente debemos resaltar, que aquí en Tamaulipas, el Congreso del Estado, trato de criminalizar la libertad de expresión, lo que le costó un descontón por parte de la ciudadanía, al grado de que el Gobernador vetó la reforma al Código Penal, pues existe jurisprudencia que protege la manifestación de las ideas, sin más restricción que se respete los derechos de terceros.

Como el caso penal ya está muy visto, en esta colaboración me voy a permitir reflexionar sobre la materia civil; como lo establece el artículo 6° de nuestra constitución mexicana, los límites son los que dañen la moral, los derechos de terceros o perturben el orden público.

Pues bien, me voy a referir al daño moral, ¿en qué consiste ese daño?

DAÑO MORAL.

Código Civil de Tamaulipas.

ARTÍCULO 1164.- El daño puede ser también moral cuando el hecho perjudique a los componentes del patrimonio moral de la víctima. Enunciativamente se consideran componentes del patrimonio moral, el afecto del titular del patrimonio moral por otras personas, su estimación por determinados bienes, el derecho al secreto de su vida privada, así como el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación e integridad física de la persona misma.

Cuando un hecho u omisión produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.

Ahora ya sabes que es el daño moral, ahora veremos sus causas por motivos del abuso de la libertad de expresión, al manifestarnos libremente, ya sea en redes sociales o la prensa escrita o vía electrónica.

Principal violación, la correspondiente a: el honor, el decoro, el prestigio, la buena reputación; todos estos aspectos corresponden a la moral, es daño moral.

¿Quiénes son más propensos a sufrir daño moral? ¿y por quienes?, los más propensos son las personas públicas, ¿quiénes son esos?

Los políticos, los artistas famosos, los que sobresalen en la sociedad, etc, Empecemos por los políticos. Los límites de la crítica son más amplios tratándose de un político que cuando se trata de un mero particular, pues, el primero, se expone inevitable y deliberadamente a una fiscalización de sus actos, tanto por los periodistas como por los ciudadanos, por lo que debe ser más tolerante. Además de contar con el derecho de réplica, lo que al particular no le conviene, pues su honor durara en duda todo el tiempo que duren esas réplicas y para el político es publicidad gratis.

En colisión los derechos de libertad de expresión por una parte, y al honor por la otra, por lo que se debe realizar una ponderación para justificar la prevalencia de un derecho sobre el otro. O sea, la Libertad de expresión de los periodistas y el honor de políticos y particulares.

La Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, la veracidad de los hechos que exige la Constitución, se consagra como un derecho fundamental para impedir la propagación de rumores y mentiras que corromperían la opinión pública, de tal manera que, la exigencia de veracidad de la información que se divulgue debe ser corroborada antes de darla a conocer en forma masiva

Basta que se exponga a una persona al odio, desprecio o al ridículo para que sea ilícita y, por ende, dañosa la conducta del periodista.

Es más grabe el daño al honor de un particular y los jueces así lo están determinando, al valorar la utilidad de la crítica, pues como lo establece la constitución, que la libertad de expresión no perjudique el interés público, y ustedes dirán o se preguntaran ¿criticar y exponer a un particular al descredito popular es de interés público?. No lo creo, para eso están los políticos, lo que hacen o dejan de hacer si es puede ser, sin conceder, de interés general.

¡CONSUMMATUM EST!

EDITORIAL