REQUISITOS PARA SER CANDIDATO (Suficiente Instrucción)

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO (Suficiente Instrucción)

POLITICA y Gobierno

Por. Mtro. Enrique De Leija.

En este año tendremos elecciones para elegir a nuestros  representantes populares para Gobernador del Estado, para Diputados Locales y para Presidentes Municipales, por lo que es importante estar enterado de lo que se pide por ley para ser candidato de la próxima elección.

Constitución de Tamaulipas

ARTÍCULO 7o.- Son derechos de los ciudadanos tamaulipecos:

I.- Sufragar en todas las elecciones de autoridades del Estado y de su respectiva Municipalidad;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

ARTÍCULO 29.- Para ser Diputado, Propietario o Suplente, se requiere:

I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II.- Ser ciudadano del Estado, en ejercicio de sus derechos, nacido en el Estado o vecino con residencia en él, por más de cinco años;

III.- Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

IV.- Poseer suficiente instrucción; y

V.- Los demás señalamientos que disponga la ley.

ARTÍCULO 78.- Para ser Gobernador se requiere:

I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;

II.- Ser mexicano de nacimiento;

III.- Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y,

V.- Poseer suficiente instrucción.

LEY ELECTORAL DE TAMAULIPAS

Artículo 185.- Son requisitos para ser miembro de un Ayuntamiento:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Ser originario del Municipio o tener una residencia en el mismo por un periodo no menor de 3 años inmediatos anteriores al día de la elección; y

III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores en el Municipio motivo de la elección y contar con credencial para votar con fotografía.

 

En Tamaulipas el requisito para ser candidato de “saber leer y escribir” cambio a “suficiente instrucción”, por lo que existe jurisprudencia que establece que es irrelevante exigir ese requisito por discriminatorio. Pues si tienes derecho a votar también lo tienes de ser votado.

¿Qué es la suficiente instrucción? Pues saber leer y escribir.

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-637/2011 Y ACUMULADO

“La característica de universalidad del voto señala que toda persona se encuentra en aptitud de ejercer el voto en las elecciones populares que se celebren para la renovación de los órganos públicos representativos del Estado mexicano sin que para tales efectos sean relevantes cualesquiera otras circunstancias o condiciones sociales o personales, tales como etnia, raza, sexo, dignidad, mérito, experiencia o formación. Históricamente esa característica ha contribuido a ampliar el cuerpo electoral, es decir, incrementar el número de personas con derecho a votar, de forma que todos los sectores de la sociedad participen en la integración del poder público.

Con base en el principio de universalidad se ha determinado que no saber leer y escribir no es una limitante para hacer uso de ese derecho político.

Por lo que con fundamento en el marco normativo constitucional transcrito y las valoraciones jurídicas hechas, en nuestro país queda prohibida toda forma de discriminación originada por cualquier causa, en virtud de que atenta contra las garantías individuales y los derechos humanos de las personas, en razón de lo cual resulta infundado el agravio relativo a que el candidato ganador en la elección extraordinaria no sabía leer y escribir, pues dicha cláusula resulta discriminatoria, y por ende, contraria a la Constitución Federal y a los Tratados Internacionales que México ha firmado.”

Más que saber qué requisitos se necesitan, hablaremos sobre el relativo a la capacidad intelectual para desempeñar el cargo por el cual fueron electos.

En particular para ser legislador no se requiere ser profesionista ni mucho menos abogado, como todos sabemos, en el Congreso del Estado tenemos Diputados de todas las profesiones y hasta sin ella. Abogados, Maestros, Contadores, Ingenieros, Arquitectos, Médicos, Lic. en  Administración, Lic. en Comercio Exterior, Lic. en Informática, etc.

Pero, ¿Por qué no se pide sean profesionistas? Sólo que sepan leer y escribir.  La justificación está en que todos los mexicanos mayores de edad y en pleno uso de nuestras facultades mentales y civiles tenemos derecho a ser electos para un puesto de elección popular, además de que sería discriminatorio para los que no tienen los recursos económicos para costearse una carrera universitaria.

Pero no solo eso, por sentido común, en el Congreso al estar legislando en tal o cual materia, los legisladores que son profesionistas,  aunque están obligados a legislar para todos, al momento de votar por una reforma que perjudique a sus compañeros de carrera y beneficie a las clases más desprotegidas, tendrá conflicto de intereses al momento de decidir. Si todos los legisladores fueran profesionistas ¿quién defendería a los campesinos y obreros sin estudios?

En mi opinión, cuando el promedio de grado de estudios de los mexicanos sea de licenciatura, entonces si se pudiera pedir ese requisito, y aún así estaría en duda de aceptarlo.

Los campesinos y obreros deben estar representados por ellos mismos en las legislaturas del país, nadie mejor que ellos para defender a sus iguales.

Reciban un afectuoso saludo.

EDITORIAL