SALARIO MINIMO Y MULTAS

SALARIO MINIMO Y MULTAS

(desindexación.- desvincular el salario mínimo de multas, pago de créditos y derechos)

Desde 1985 se generalizó la perniciosa costumbre de amarrar al salario mínimo a otros precios, de modo tal que el salario de los trabajadores más pobres ya no pudo subir, porque si se incrementaba, subían también miles de precios. Así surgió la leyenda y el pretexto: subir el salario mínimo es inflacionario”.

“Debe haber una medida de referencia independiente del salario mínimo, que establezca la actualización de todos esos pagos señalados en más de cien ordenamientos de todo tipo”.

(Diputado Daniel Ordoñez Hernández (PRD), presidente de la Comisión de Puntos onstitucionales).

La última reforma constitucional referente a la desvinculación del salario mínimo a las obligaciones o multas administrativas, fiscales, penales, civiles y mercantiles, han provocado una gran confusión.

Según la reforma, para los efectos del cumplimiento de obligaciones, se sustituye el salario mínimo por Unidades de Cuenta.

El salario Mínimo lo establece la Comisión del mismo nombre y las Unidades de Cuenta las determina el INEGI.

Ambas son calculadas según la inflación en el país y según los aumentos de la canasta básica, se menciona en la exposición de motivos de la Iniciativa de reforma, que al entrar en vigor la mencionada reforma, las Unidades de Cuenta serán en éste año $73.04, igual que los salarios, a partir del siguiente años las Unidades de Cuenta, serán diferentes al salario mínimo.

¿Quién nos asegura que más adelante, las Unidades de Cuenta no superen a los salarios?

¿No habrá confusión en los criterios de la Comisión de los Salarios Mínimos y el INEGI,  para su cuantificación?

Con la reforma, las leyes que mencionen salarios, se entenderán Unidades de Cuenta desde ya.

Mencionan que los beneficios de la reforma son muy importantes, puesto que al desvincular el salario mínimo de los precios de productos y servicios, además de las multas, los trabajadores recuperaran el poder adquisitivo de los productos de la canasta básica.

Con este cambio, se prevé dejar libre el camino para poder incrementar  los salarios mínimos, para que sean superiores a los que se han otorgado, sin el temor de que ello repercuta en la economía nacional.

“Ya no podrá argumentarse que su incremento generaría un proceso inflacionario”, indicó en el debate un legislador perredista.

Se supone que el incremento de Unidad de Cuenta no podrá ser mayor a la inflación del año previo.

En el caso de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, el valor de las Unidades de Cuenta no podrá aumentarse en ese año.

Muchas leyes por no decir todas, establecen las sanciones por incumplir obligaciones en base a salarios, un ejemplo en Tamaulipas:

LEY DE CATASTRO

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 102.- Son infracciones  a la presente ley:

I.- Omitir o no realizar las manifestaciones para la inscripción de inmuebles, las modificaciones a éstas, o cambio de propietario de predio en el padrón catastral, en el tiempo y la forma previstos en la presente ley;

ARTÍCULO 103.- Las infracciones previstas en el artículo anterior, serán sancionadas por las autoridades catastrales de acuerdo al salario mínimo general vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, con las siguientes multas:

I.- De 10 a 15 días de salario, a quienes cometan la infracción prevista en la fracción I;

LEY DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 100.

  1. Son infracciones a esta ley y a los programas en ella señalados, las siguientes:

ARTÍCULO 101.

  1. Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas en el artículo 100, párrafo 1, anterior,  serán las siguientes:

 A la persona física o moral que sin autorización alguna realice fusiones, divisiones, subdivisiones y relotificaciones de cualquier tipo de suelo, se le impondrá una sanción de 2,000 a 3,000 veces el salario mínimo (ahora Unidades de Cuenta) prevaleciente en la zona económica de que se trate, sea propietario o no de dicho terreno;

Pues, a simple vista se supone que se está protegiendo al trabajador de bajos recursos, al que gana un salario mínimo, ¿será cierto?.

En mi punto de vista, y después de analizar las sanciones en las dos leyes anotadas arriba, al aplicar sanciones a trabajadores y empresarios, no se busca proteger a las personas más débiles, pues es para todos, incluidos los que tienen más.

Las mencionadas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día  29 de enero del presente año 2016.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 26.

  1. EL ESTADO CONTARA CON UN SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA CUYOS DATOS SERAN CONSIDERADOS OFICIALES. PARA LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SISTEMA SERAN DE USO OBLIGATORIO EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016)

EL ORGANISMO CALCULARA EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY, EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION QUE SERA UTILIZADA COMO UNIDAD DE CUENTA, INDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTIA DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS LEYES FEDERALES, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS QUE EMANEN DE TODAS LAS ANTERIORES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 41

  1. EL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES SE FIJARA ANUALMENTE, MULTIPLICANDO EL NUMERO TOTAL DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL POR EL SESENTA Y CINCO POR CIENTO DEL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION. EL TREINTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD QUE RESULTE DE ACUERDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, SE DISTRIBUIRA ENTRE LOS PARTIDOS POLITICOS EN FORMA IGUALITARIA Y EL SETENTA POR CIENTO RESTANTE DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE VOTOS QUE HUBIEREN OBTENIDO EN LA ELECCION DE DIPUTADOS INMEDIATA ANTERIOR.
    (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE ENERO DE 2016. N. DE E. IIJ: EL INCISO CONTINUA CON LA MISMA REDACCION DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE ENERO DE 2016)

ARTICULO 123

A.

  1. LOS SALARIOS MINIMOS QUE DEBERAN DISFRUTAR LOS TRABAJADORES SERAN GENERALES O PROFESIONALES. LOS PRIMEROS REGIRAN EN LAS AREAS GEOGRAFICAS QUE SE DETERMINEN; LOS SEGUNDOS SE APLICARAN EN RAMAS DETERMINADAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA O EN PROFESIONES, OFICIOS O TRABAJOS ESPECIALES. EL SALARIO MINIMO NO PODRA SER UTILIZADO COMO INDICE, UNIDAD, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA FINES AJENOS A SU NATURALEZA.

TRANSITORIOS DE LA REFORMA DEL 2016

TERCERO.- A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, TODAS LAS MENCIONES AL SALARIO MINIMO COMO UNIDAD DE CUENTA, INDICE, BASE, MEDIDA O REFERENCIA PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LAS OBLIGACIONES Y SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS LEYES FEDERALES, ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN CUALQUIER DISPOSICION JURIDICA QUE EMANE DE TODAS LAS ANTERIORES, SE ENTENDERAN REFERIDAS A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION.

Cabe aclarar, que con la famosa desindexión, el salario mínimo no se aumenta en automático, sólo no se toma en cuenta para pagos de obligaciones, se busca que los trabajadores recuperen su capacidad de compra y sólo es la primera etapa para ese objetivo, el estado necesita muchas otras políticas públicas para que el salario mínimo sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.EDITORIAL

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