ABUSOS DEL IPSSET

ABUSOS DEL IPSSET

LOS ABUSOS DEL IPSSET

Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas

Artículo 2.    Su objetivo es normar la previsión y el otorgamiento de los servicios de seguridad social presentes y futuros a los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado, incluidos en el Poder Ejecutivo los correspondientes a la administración centralizada y la paraestatal.

ARTÍCULO 3.

La seguridad social de los servidores públicos y trabajadores comprende las siguientes pensiones y seguros; prestaciones y servicios:

I.-    Pensiones y Seguros: a).        Pensión por riesgos de trabajo; b).         Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo;  c).        Pensión por fallecimiento; d).       Pensión por jubilación; e).       Pensión anticipada;   f).          Pensión por retiro por edad avanzada y tiempo de servicios; etc.

III.-  Servicios:

a).   Servicios médicos, atención materno-infantil y adulto mayor, medicina preventiva, y los servicios de rehabilitación física y mental y aparatos, en los términos y con las previsiones que establezca la presente ley;

b).  Servicios de atención para el desarrollo infantil a hijos de madres trabajadoras, correspondiéndole únicamente al Instituto, la administración de los mismos;

c).   Servicios de integración a pensionistas; y

d).  Servicio de administración de fondos de ahorro y préstamos.

 ARTÍCULO 13.

  1. Las aportaciones de las Entidades Públicas referidas en las fracciones I y V, en su caso, del artículo 2 de la presente Ley, tienen el carácter de obligatorias

…. 3.  Las cuotas realizadas por los servidores públicos y trabajadores afiliados al Instituto son inembargables, y sólo éste tendrá derecho a adjudicárselas en forma definitiva, a efecto de resarcir alguna obligación contraída y no cubierta por el servidor público o trabajador ante el propio Instituto. Al efecto, no ameritará más formalidad que la notificación que se realice mediante correo electrónico proporcionado o por correo certificado al último domicilio registrado ante el Instituto.

  1. En ningún caso procederá la devolución de dichas cuotas y aportaciones al fondo de pensiones, ya que una vez ingresadas pasarán a formar parte del patrimonio.

PRIMER ABUSO

Las aportaciones que le descuentan al trabajador para cubrir sus necesidades médicas, préstamos y pensiones, se las quedan ilegalmente, pues según su Ley, no se devuelven.

En el colmo del abuso legal, menciona que basta la notificación en correo electrónico para quitarles su dinero, ¿dónde quedan los artículos 14 y 16 constitucionales?, que establecen:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Párrafo reformado DOF 09-12-2005

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Según el IPSSET este artículo no aplica, está por debajo de su Ley, ¿Cómo la ven mis pocos lectores? lo arreglan con un simple correo electrónico.

LEY DEL IPSSET

ARTÍCULO 18.

  1. Todo adeudo por incumplimiento en el pago de cuotas y aportaciones ordinarias o extraordinarias al Fondo de Pensiones, o por deducciones de préstamos, servicio médico, seguro de retiro y demás prestaciones que otorga el Instituto o que resulte de cualquier otro concepto y que no se cubran en los términos establecidos en la presente Ley o disposiciones que deriven de ésta, causarán intereses moratorios a favor del Instituto a razón del 50% superior a la tasa pactada o, en caso que no existiera pacto al respecto, del 50% superior a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días o si ésta no se diera a conocer por parte del Banco de México, se tomará la tasa de CETES al mismo plazo; previa actualización de las mismas, mediante la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y a la falta de éste, el indicador que lo sustituya.
  2. Exclusivamente tratándose de pago de cuotas y aportaciones al Fondo de Pensiones, ante la inconformidad de alguna de las partes, se podrá realizar estudio actuarial para la determinación de los montos a cubrir, la realización de dicho estudio tendrá un costo el cual deberá ser cubierto por la parte interesada que manifieste la inconformidad.

 

SEGUNDO ABUSO

Tomando en cuenta, que el dinero que jinetea (perdón) administra el Ipsset, es de los trabajadores, y en caso de retraso en su deuda por algún préstamo adquirido, le cobran intereses al 50% más del pactado en el contrato de crédito, además, si se inconforma, tiene que pagar un estudio actuarial.

ARTÍCULO 160.

  1. Cualquier prestación en dinero derivada de las establecidas en la presente Ley que no se reclamen dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto previa notificación que se realice por parte de éste, mediante correo electrónico o correo certificado en el último domicilio que se tenga registrado en el expediente del derechohabiente ante el Instituto.

 

TERCER ABUSO

Si el trabajador que aportó durante 10 años y que es dado de baja, y no reclama sus aportaciones, contradictorio con el artículo 13 de su ley, que dice que no serán devueltas, se las queda el IPSSET ilegalmente, si en 2 años no las reclama. Pasándose por el arco del triunfo el 14 y 16 constitucionales ya mencionados.

Por último, es de resaltar que el IPSSET es una institución de crédito más, no beneficia a sus afiliados con tasas de interés bajas, el trabajador que no sabe eso, siempre le pide de favor al instituto que le preste de su mismo dinero.

Existen más abusos, que en otras entregas comentaré.

¡Consummātum est!

EDITORIAL