PATRIMONIO FAMILIAR – Como Política Pública

PATRIMONIO FAMILIAR – Como Política Pública

PATRIMONIO FAMILIAR – Como Política Pública

“Debo no niego, pago no tengo” dicho popular.

Patrimonio.- Conjunto de bienes pecuniarios, morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho.

Familia.- Personas que estando unidas por matrimonio, concubinato o por parentesco consanguíneo, civil o afín, habiten una misma casa.

Política Pública.- Conjunto de estrategias que utiliza el gobierno para satisfacer las necesidades más urgentes de la población.

El gobierno quiere proteger a la familia aun en contra de uno de sus miembros, es común que por culpa del jefe de familia, se queden sin la casa y demás bienes, ya sea por ser despilfarrador, apostador, comprador compulsivo, o por tener la costumbre de pedir prestado y no pagar.

Para quienes quieran resguardar su casa de un posible embargo por deudas adquiridas y no pagadas, se les da la opción de blindarla por medio de esta figura jurídica.

Código Civil de Tamaulipas.

ARTÍCULO 641.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo o gravamen alguno.

ARTÍCULO 644.- El valor de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar hasta 35,000 veces el importe del salario mínimo general fijado para la zona económica donde se encuentre el domicilio de la familia, con sujeción al avalúo realizado por perito oficial debidamente autorizado, en el que se determinará el valor comercial de los bienes en cuestión.

ARTÍCULO 634.- Son objeto del Patrimonio de Familia:

I.- La casa habitación de la familia, adquirida en propiedad por alguno de sus integrantes;

II.- En algunos casos una parcela cultivable;

III.- El mobiliario de uso doméstico;

IV.- Tratándose de familias campesinas, el equipo agrícola, considerándose como tal, los semovientes, las semillas, los útiles, implementos y aperos de labranza;

V.- Tratándose de familias obreras, el equipo de trabajo, considerándose como tal, la maquinaria, los útiles, las herramientas y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio del arte u oficio a que la familia se dedique;

VI.- Tratándose de familias que dependan económicamente de un profesionista o intelectual, el equipo de trabajo, considerándose como tal, los libros, escritorios, útiles, aparatos e instrumentos científicos y en general toda clase de utensilios propios para el ejercicio de la profesión a que se dedique quien sostenga la familia;

VII.- Tratándose de trabajadores del volante, el vehículo de su propiedad en que presta el servicio público de alquiler, y el derecho a la concesión de las placas, cuando constituya la única fuente de ingresos.

ARTÍCULO 648.- Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tiene derecho de exigir judicialmente que se constituya el Patrimonio de la Familia.

ARTÍCULO 649.- Si el solicitante vive en concubinato, el Juez citará a las dos personas que hacen vida matrimonial y sin formalidad alguna procurará convencerlas para que contraigan entre sí matrimonio si no existe impedimento no dispensable, y para que reconozcan a los hijos que hayan procreado; pero el hecho de que no contraigan matrimonio no impedirá la constitución del patrimonio de familia. La negativa a reconocer a sus hijos, será impedimento para constituir el patrimonio.

Cuando la constitución del patrimonio se realice ante Notario Público, éste hará las exhortaciones a que se refiere el párrafo anterior y la explicación de la consecuencia de no reconocer  a los hijos producto del concubinato para la solicitud de constitución del patrimonio de la familia.

 

Como ya sabemos y lo comente en el artículo anterior, sobre el salario mínimo mencionado en todas las leyes, se entiende a Unidades de Cuenta y por disposición del INEGI, su valor es de $73.04 diarios, también, cuando se habla de la zona económica, se dispuso que sea una sola en el país.

Por lo que por ley, la cantidad máxima del patrimonio de la familia, para que sea inalienable, es de $2,556,400.00 (dos millones, quinientos cincuenta y seis mil, cuatrocientos pesos).

Pero esta disposición legal es de dos filos, ya que las personas deudoras consuetudinarias, van a tratar de engañar a los deudores y al mismo gobierno, para no pagar sus obligaciones.

Es de aclarar, que para poder registrar la casa como patrimonio familiar, es necesario hacerlo por medio de un juez de lo familiar o por medio de un Notario Público, el juez o Notario son los encargados de inscribirlo en el Instituto Registral y Catastral del Estado, y debe ser registrado antes de adquirir las deudas.

Espero sea de utilidad el presente artículo periodístico.

EDITORIAL