SKY-VeTV Clausulas Abusivas

SKY-VeTV Clausulas Abusivas

SKY/ VETV CLAUSULAS ABUSIVAS

 

¿Qué está haciendo la PROFECO para impedir que la empresa SKY/VETV abuse de sus subscriptores?

En las campañas publicitarias te ofrecen contratos de permanencia voluntaria, que no son plazos forzosos, eso es mentira, no puedes cancelar antes de 12 o 18 recargas, estando al corriente de las mensualidades.

Ahora salen con que no son plazos forzosos, pero si 12 o 18 recargas, y si quisieran cancelar el contrato debes pagar el resto de las cuotas que te faltan, muchos lo hacen, pero ¡ho! Sorpresa, ni así logras cancelarlo.

Si quieres cancelar, cuando ya pagaste todas las recargas, al tratar de llamar, ya sabes la odisea, la computadora del conmutador te manda a un sinfín de opciones, te pasas días tratando de que una persona te conteste.

Cuando al fin te contestan, te obligan a escuchar un montón de promociones para no cancelar, tienes que echarles mentiras, de que saldrás del país y no estarás en mucho tiempo, para que acepten ir por el equipo.

Lo peor del caso, si dejas de pagar las recargas, te mandan un Despacho Jurídico para acosarte, si no pagas, aunque ya lo hayas hecho. Te amenazan y si cumplen, te registran en el buró de crédito, para que ningún banco o empresa te de un dichoso crédito.

¿Qué está haciendo la PROFECO en defensa de los usuarios engañados por SKY/VETV? Nada o casi nada.

Me di a la tarea de llamar a la Delegación de la PROFECO aquí en Ciudad Victoria, y me sugirieron me presentara con ellos en las oficinas que están en el 8 Bravo, con 2 copias del contrato y de la credencial de elector, para tratar de llegar a un convenio con la empresa.

Qué necesidad hay de que tengamos que acudir personalmente a esa instancia gubernamental, donde según me di cuenta, tienen una inmensa cantidad de quejas contra SKY/VETV.

¿Cuál será la razón de no obligar a la empresa a no engañar a los usuarios con su publicidad de no plazos forzosos?, cuando  si lo son, disfrazados con recargas mensuales obligatorias,

Un consejo a los que todavía no contratan SKY, sí es mucha la necesidad o preferencia por esa empresa de televisión privada, si lo hacen que no sea con cargo automático a una tarjeta de crédito, pues si quiere cancelar cuando ya se cumplió con los 12 o 18 recargas forzosas y no consigue su cancelación inmediata, todo el tiempo que tarde en logralo, será cargado a su cuenta.

Por las constantes quejas, la PROFECO y la PGR interpusieron Amparos, por lo que les anoto el vínculo en que la Corte conoció y amparó a los quejosos.

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2941

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 16/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En él se amparó a la Procuraduría Federal del Consumidor al considerar que diversas cláusulas en los contratos de adhesión celebrados entre el grupo de empresas conocidas como SKY y sus suscriptores, contienen condiciones desproporcionadas, inequitativas o abusivas

En el caso, durante los años dos mil nueve a dos mil once la Procuraduría en cuestión radicó un total de dos mil ciento cincuenta y un quejas en contra de SKY, cuyos motivos principales de reclamación fueron los contratos, cobro indebido, entrega del producto o servicio. Resultado de lo anterior, encontró que dichos contratos contienen declaraciones y cláusulas que contravienen lo dispuesto en la ley de la materia y, por lo mismo, en representación legal de los consumidores promovió juicio mercantil en contra de las empresas referidas. El juez de Distrito competente declaró la invalidez de diversas cláusulas. Inconformes las empresas interpusieron apelación, la cual al resolverla el tribunal unitario estimó válidas algunas de ellas. En contra de lo anterior la Procuraduría promovió juicio de amparo, mismo que atrajo esta Primera Sala para su conocimiento.

La Primera Sala después de analizar las cláusulas demandadas determinó, en lo fundamental, que:

  1. La cláusula prevista en el apartado de aceptación de obligaciones (la cual establece que el suscriptor autoriza a SKY a usar y compartir con terceros sus datos para fines mercadológicos), es abusiva en la medida en que esta facultad es un ejercicio exclusivo del consumidor y deja sin posibilidad de decidir libremente que utilicen su información como consumidor.
  1. Las cláusulas referentes a la prestación de servicios, arrendamiento de equipo y contrato de comodato equipo, violan el principio de equidad de los consumidores, toda vez que aun cuando se refieren al incumplimiento del contrato, contienen derechos y beneficios sólo a favor de SKY, en virtud de que el incumplimiento de cualquier obligación da lugar a la rescisión de todos los contratos, aun cuando éstos no sean recíprocos con la obligación incumplida.
  1. Las cláusulas referentes a la forma de pago, prestación de servicios y contrato de arrendamiento, son nulas en virtud de que el contrato es desproporcionado, abusivo e inequitativo, al prever que la vigencia del contrato sea distinta para las partes, pues mientras que para la demandada es indefinida, para el consumidor es forzosa y obligatoria, sin que justifique dicha conducta.
  1. La cláusula que señala que el suscriptor deberá pagar una penalización por el cambio de la forma de pago, cuyo monto le será indicado por SKY, permite que éste último modifique unilateralmente el monto, situación que viola el derecho de los consumidores a la información de los costos en los contratos de adhesión.El amparo concedido a la citada Procuraduría es para el efecto de confirmar la validez de ciertas cláusulas declaradas de esta manera por la autoridad responsable, así como para declarar la nulidad de otras, entre ellas, las aquí expuestas, lo que se traduce en revocar la determinación de dicha autoridad al respecto, dejando a salvo los derechos de los interesados para prevalerse de la presente declaratoria

En la misma sesión la Primera Sala amparó a SKY, en relación con diversas cláusulas que la autoridad responsable erróneamente consideró su invalidez, entre ellas la que se refiere al llamado plazo forzoso para la contratación, el cual es el mismo, tanto para el proveedor como para el consumidor, así como la que se refiere a la “firma de un pagaré en blanco”, toda vez que dicha cláusula debe interpretarse no en el sentido de que obliga a los consumidor a firmar un pagaré en esas condiciones, sino sólo establece que éste garantiza una obligación.

 Mi intención es alertar a la sociedad, para que se dé cuenta de los riesgos que enfrentara, dado el caso, de optar por ser suscriptor de la mencionada empresa.

¡Consummātum est!

EDITORIAL